Los españoles trajeron sus instituciones de gobierno y administración y las implantaron en Chile desde la fundación de la primera ciudad. A la cabeza del núcleo urbano y de los territorios adyacentes estaba, en primera instancia, el Cabil- do, integrado por diversos vecinos funcionarios con variadas atribuciones, que le fueron dando un rol importante en la vida de la comunidad. Aquella experiencia de cabildo fue la precursora de la institución municipal, que en tiempos republica- nos se trató de reorganizar Aparte de la Constitución de 1833, dos fueron-las Leyes de Municipalidades des que trataron de dar un nuevo impulso al poder comunal: la del 8 de noviembre de 1854 y la del 12 de septiembre de 1887. Pero será la tenacidad del senador Ma- nuel José Irarrázaval, la que pondrá al tapete de la discusión parlamentaria el tema de la autonomía de las municipalidades.
El 22 de diciembre de 1891 se aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, llamada de la Comuna Autónoma, porque constituye el punto de partida de la au- tonomía del poder municipal, que hoy consideramos como natural. Esta ley, en concordancia con el artículo 113 de la Constitución, establece "Habrá una munici- palidad en todas las capitales de Departamento y en las demás poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo el Consejo de Estado, tuviere por convenien- te establecerla"5. En virtud de estas disposiciones "...se hizo en el citado año de 1891 el repar- to inicial de las comunas del país, el que quedó conformado por 250 organismos autónomos: 75 correspondientes a las cabeceras de Departamento y 195 creadas en diversas poblaciones de la República"6.
De esta forma en el departamento de Rere se crearon tres municipalidades o comunas: Yumbel, San Luis Gonzaga y Tucapel. Pero aún así, la normativa no resultó en la práctica como idealmente se espera- ba. Más tarde viene la reforma a la ley, en 1914, y luego la nueva Constitución de 1925. Quedando siempre las municipalidades sin las grandes atribuciones que se perfilan como básicas hoy. "En este contexto los municipios se encontraban desacreditados y cumplían un deslucido papel, el régimen militar de 1973 procedió a introducir modificaciones substanciales en la legislación pertinente, asignando al municipio funciones importantes ligadas directamente con la calidad de vida de la comunidad"L La actual Constitución establece: "Las municipalidades son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finali- dad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna". Y por último la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial el 31 de mayo de 1988, y sus modificaciones terminan por dar un marco jurídico moder- no, el que, junto con una mayor participación de la ciudadanía, una adecuada dota- ción de recursos humanos y financieros, permite mejorar efectivamente la calidad de vida de sus habitantes.
0 comentarios:
Publicar un comentario